Atribuciones
Coplade para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: (Art. 4, Decreto de Creación del Coplade)
- Coordinar las actividades de la planeación estatal del desarrollo;
- Formular, instrumentar, controlar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Estatal y los Programas Regionales y Especiales que de éste emanen, tomando en consideración: los Planes Municipales, las propuestas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de los Órganos Autónomos, de las Dependencias Federales, de los Ayuntamientos, así como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, buscando su congruencia con la planeación y la conducción del desarrollo nacional;
- Someter el Plan Estatal y los Programas que le correspondan a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría;
- Otorgar a los Municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la elaboración de sus Planes y Programas Municipales;
- Establecer los procedimientos y mecanismos eficaces para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal y sus respectivos Programas;
- Fomentar la coordinación entre el Titular del Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como la concertación con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal y los Programas que de éste emanen;
- Promover la participación con las instancias de planeación de otras entidades federativas, para coadyuvar en la definición, aplicación y evaluación de Programas y estrategias para el desarrollo regional;
- Promover y coordinar las actividades en materia de investigación, así como el establecimiento de programas permanentes de capacitación de recursos humanos en las técnicas necesarias para la planeación;
- Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para realizar el proceso de planeación;
- Evaluar anualmente la relación que guarden los Programas y presupuestos de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los resultados de la ejecución con los objetivos y prioridades del Plan Estatal y los Programas a que se refiere la Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias que corrijan las desviaciones detectadas y actualizar, en su caso, el Plan y los Programas respectivos;
- Verificar los Programas Municipales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren al respecto;
- Formular Programas Especiales Indígenas, previa consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
- Las demás que le confieran la Ley, otras leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.
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