Preguntas Frecuentes Mapa del Sitio Contacto


wk Mon Tue Wed Thu Fri Sat Sun
31
28
29
30
31
01
02
03
32
04
05
06
07
08
09
10
33
11
12
13
14
15
16
17
34
18
19
20
21
22
23
24
35
25
26
27
28
29
30
31
 
LINKS A OTROS SITIOS

Gobierno del estado de Quintana Roo

Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional

Presidencia de la República

Secretaría de Desarrollo Social

Plan Estatal de Desarrollo

Plan Nacional de Desarrollo


COPLADE > COPLADE > Atribuciones
 
Atribuciones

Coplade para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: (Art. 4, Decreto de Creación del Coplade)

- Coordinar las actividades de la planeación estatal del desarrollo;

- Formular, instrumentar, controlar, dar seguimiento, evaluar y actualizar el Plan Estatal y los Programas Regionales y Especiales que de éste emanen, tomando en consideración: los Planes Municipales, las propuestas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de los Órganos Autónomos, de las Dependencias Federales, de los Ayuntamientos, así como de los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, buscando su congruencia con la planeación y la conducción del desarrollo nacional;

- Someter el Plan Estatal y los Programas que le correspondan a la aprobación del Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría;

- Otorgar a los Municipios, cuando así lo soliciten, la asesoría y el apoyo técnico necesario para la elaboración de sus Planes y Programas Municipales;

- Establecer los procedimientos y mecanismos eficaces para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal y sus respectivos Programas;

- Fomentar la coordinación entre el Titular del Poder Ejecutivo con la Federación y los Municipios, así como la concertación con los particulares, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, para la formulación, instrumentación, control, seguimiento, evaluación y actualización del Plan Estatal y los Programas que de éste emanen;

- Promover la participación con las instancias de planeación de otras entidades federativas, para coadyuvar en la definición, aplicación y evaluación de Programas y estrategias para el desarrollo regional;

- Promover y coordinar las actividades en materia de investigación, así como el establecimiento de programas permanentes de capacitación de recursos humanos en las técnicas necesarias para la planeación;

- Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interinstitucional y de concertación social para realizar el proceso de planeación;

- Evaluar anualmente la relación que guarden los Programas y presupuestos de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los resultados de la ejecución con los objetivos y prioridades del Plan Estatal y los Programas a que se refiere la Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias que corrijan las desviaciones detectadas y actualizar, en su caso, el Plan y los Programas respectivos;

- Verificar los Programas Municipales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren al respecto;

- Formular Programas Especiales Indígenas, previa consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

- Las demás que le confieran la Ley, otras leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.